🌌 Artículo 486 De La Ley De Enjuiciamiento Criminal

ARTÍCULO486 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «CITACIÓN» 486 LECrim /28 mayo, 2017 ARTÍCULO 486 LEY ENJUICIAMIENTO CRIMINAL «CITACIÓN» La persona a Elartículo 486 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la persona a la que se le impute un acto punible deberá ser citada únicamente para ser escuchada, excepto en los casos en que la ley establezca lo contrario, o cuando sea necesario su arresto inmediato. ACTUALIZADOa la versión más reciente: 06/10/2015 TÍTULO I: Del recurso de apelación contra las sentencias y determinados autos Artículo 846 bis a) Las sentencias dictadas, en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia, por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, serán apelables para ante la Sala de lo Civil y Penal art262 lecrim. El artículo 262 establece la obligación de denunciar los hechos de las sociedades instrumentales que puedan ser constitutivos de delito. Ley de Enjuiciamiento Criminal. Libro II. Del sumario. Título I. De la denuncia. BOEA-2002-20822 Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado. Elartículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha sido modificado por el artículo 101.1 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Esta actualización no entra en vigor hasta el 20 de marzo de 2024, conforme a la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley. Hasta entonces, la redacción de este artículo es la siguiente: Leyde 20 de abril de 1888, por la que se modifican los artículos 145 y 153 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ley de 7 de agosto de 1899, por la que se modifica el artículo 954 número 3º de la Ley de Artículo800. Vigente. Tiempo de lectura: 4 min. Comparativa de Versiones. Relacionados. 1. Cuando el Juez de guardia hubiere acordado continuar este procedimiento, en el mismo acto oirá al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que se pronuncien sobre si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento y para que, en su caso Resultaobligado, por ello, actualizar los criterios que deberán regir la actuación de las/os Sras./es. Fiscales con arreglo al nuevo sistema de plazos introducido por la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2. Artículo450 del Código Penal. 1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida TcoeiOJ.

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